Predio, contrato e instrumentos urbanísticos
Vive Claro Distrito Cultural se desarrolla en los lotes 15 y 16 asociados al entorno del Parque Metropolitano Simón Bolívar. El proyecto se vincula al Contrato 78 de 2023, celebrado entre la Beneficencia de Cundinamarca y OCESA Colombia S.A.S. bajo una modalidad registrada como arrendamiento.
El expediente del proceso contractual incluye documentos sobre uso del suelo, conceptos jurídicos, avalúos, estudios previos, comunicaciones de curaduría y otros soportes administrativos. Estos documentos son relevantes para determinar qué instrumentos urbanísticos, autorizaciones y conceptos fueron considerados antes de la celebración del contrato.
La existencia del contrato y de estos documentos no resuelve por sí sola las controversias posteriores. Distintos actores han cuestionado aspectos jurídicos y urbanísticos del proyecto, mientras entidades y el operador han sostenido interpretaciones diferentes sobre el régimen aplicable.
Esta sección busca organizar esas fuentes y distinguir entre hechos contractuales documentados, conceptos administrativos, posiciones institucionales y asuntos que continúan en disputa.
El predio
- Lotes 15 y 16
- Asociados al entorno del Parque Metropolitano Simón Bolívar
- Más de 249.000 m²
- Por verificar con fuente primaria
- Por documentar
- Por documentar
El contrato
- Contrato 78 de 2023
- Beneficencia de Cundinamarca · OCESA Colombia S.A.S.
- 28 noviembre 2023
- Arrendamiento
- 5 años
- CO1.NTC.5256505
¿La infraestructura finalmente construida y operada mantiene las condiciones de temporalidad descritas en la consulta realizada a Planeación?
Condiciones urbanísticas identificadas
La Secretaría Distrital de Planeación verificó que los predios correspondientes a los lotes 15 y 16 hacen parte del Parque de la Red Estructurante “Simón Bolívar – Sector Centro Bolivariano”.
Según el oficio 2-2023-87945, los predios hacen parte de:
- la Estructura Ecológica Principal;
- las áreas complementarias para la conservación;
- el Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.
Una compatibilidad condicionada a la temporalidad
La respuesta de Planeación no constituye una autorización general del proyecto.
La entidad indicó que el proyecto descrito en la solicitud “se entendería adecuado” al ordenamiento normativo siempre que:
- se ajustara a condiciones de temporalidad;
- correspondiera a actividades recreativas, deportivas, de esparcimiento, encuentro social o cultural.
Planeación agregó expresamente que esta interpretación no excluía los permisos y demás autorizaciones requeridos para ejecutar el proyecto.
No es una licencia
El oficio de la SDP no es una licencia, permiso ni autorización. Los permisos y licencias efectivamente otorgados siguen por documentar.
Proyecto tal como fue descrito a Planeación
El proyecto consultado fue descrito como un escenario temporal para artes escénicas con infraestructura temporal, incluyendo: graderías, taquillas, escenario, carpas comerciales, parqueaderos, baños, zonas de ingreso y zonas de esparcimiento. La consulta señaló que la infraestructura sería temporal.
Cómo se aprobó el arrendamiento
El proceso contractual tuvo una etapa previa de revisión interna.
El 23 de noviembre de 2023, el Comité de Contratación de la Beneficencia revisó la minuta del contrato y formuló observaciones antes de aprobar por unanimidad continuar con el proceso.
Posteriormente, el 28 de noviembre de 2023, la Beneficencia expidió el acto administrativo que justificó jurídicamente la utilización de contratación directa para el arrendamiento.
Observaciones del Comité de Contratación
La aprobación del arrendamiento y las autorizaciones urbanísticas corresponden a actuaciones administrativas diferentes.
Fases del proyecto según los estudios previos
Adecuación de los inmuebles
Estudios, diseños, permisos, autorizaciones y licencias antes de la primera actividad.
Aprovechamiento parcial
Adecuación de estructura tipo foro
Aprovechamiento integral
Permisos asumidos por OCESA
OCESA asumió la responsabilidad de adelantar los trámites de permisos, licencias y autorizaciones requeridos para: las adecuaciones de los inmuebles; las aglomeraciones de público; y los eventos individuales. Esto no indica si dichos permisos fueron o no obtenidos.
Respuesta inicial de la Curaduría Urbana 3
Después de recibir el traslado efectuado por la Secretaría Distrital de Planeación, la Curaduría Urbana 3 no emitió en este oficio una conclusión de fondo sobre la necesidad de licencia urbanística.
La Curaduría solicitó aclarar si los interesados requerían un concepto adicional de uso del suelo o de las normas urbanísticas vigentes aplicables a los predios.
Para ello adjuntó el formato y los requisitos necesarios para solicitar formalmente un concepto de:
- uso
- norma urbanística
- reparaciones locativas
No se ha identificado todavía en el expediente revisado una decisión de la Curaduría 3 que establezca si las adecuaciones proyectadas requerían o no licencia urbanística.
Clasificación urbanística y ambiental
La documentación de la Secretaría Distrital de Planeación identifica los predios dentro del Parque de la Red Estructurante “Simón Bolívar — Sector Centro Bolivariano”, y como parte de:
- Estructura Ecológica Principal
- Áreas complementarias para la conservación
- Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal y para el Encuentro
El análisis de Planeación señala además que las áreas que forman parte de la Estructura Ecológica Principal constituyen suelo de protección.
El Plan Maestro del Parque Simón Bolívar
El Centro Bolivariano está regulado por el Plan Maestro del Parque Metropolitano Simón Bolívar, adoptado mediante el Decreto Distrital 1656 de 1982 y posteriormente modificado.
Usos previstos identificados:
- Hotel
- Teatro Metropolitano
- Centro Internacional de Comunicaciones
- Centro Internacional de Asambleas
- Centros de Promoción de Productos Nacionales
- Sede Episcopal / Iglesia
- Estacionamientos
“Se permiten usos temporales previa autorización por parte de la Administración Distrital.”
Según el análisis de Planeación, las adiciones o modificaciones al Plan Maestro del Parque Simón Bolívar deben ser aprobadas por el Comité Director del Parque.
Nuevas preguntas abiertas
¿Qué autorización de la Administración Distrital ampara el uso temporal desarrollado actualmente en los lotes 15 y 16?
¿Existe una decisión o actuación del Comité Director del Parque Simón Bolívar relacionada con Vive Claro?
¿El proyecto ejecutado corresponde a un uso temporal dentro de las condiciones del Plan Maestro?
¿Se realizó alguna modificación o adición al Plan Maestro para permitir el proyecto?
¿Qué entidad verificó formalmente que la configuración construida conserva el carácter temporal descrito en la consulta de 2023?
Documentos identificados en el expediente
Concepto favorable de contratación
Carta de intención OCESA
Oferta OCESA
Avalúo de renta 15-2023
Certificados y documentación predial
Cláusulas relevantes del contrato
Destinación
El contrato establece que OCESA puede usar los predios para las actividades descritas en los estudios previos, sujeto a los usos del suelo aprobados por las autoridades competentes de Bogotá.
Licencias y permisos
El contrato asigna a OCESA la responsabilidad de obtener las licencias, permisos y autorizaciones requeridos para las actividades desarrolladas en los predios.
Mejoras y adecuaciones
El contrato autoriza mejoras y adecuaciones, pero exige expresamente cumplir las normas urbanísticas y de uso del suelo, y los trámites ante la Curaduría cuando se requiera licencia. Esta cláusula no prueba que se requiriera o no una licencia de construcción; es una pregunta abierta.
Usos
El contrato permite subarrendar para eventos de artes escénicas, deportivos, gastronómicos y otras actividades relacionadas, siempre que sean compatibles con el uso del suelo aplicable.
Cronograma contractual previsto para 2024
Preguntas por resolver
¿Cuál es el instrumento urbanístico exacto aplicable a los lotes 15 y 16?
¿Qué uso del suelo figura formalmente para los predios?
¿Qué licencias urbanísticas existen asociadas a estos lotes?
¿Qué alcance tienen los conceptos emitidos por Planeación y Curaduría?
¿Qué estructuras requerían o no licencia urbanística?
¿Cuál es el régimen jurídico exacto de los predios?
¿Qué decisiones judiciales existen actualmente respecto al Contrato 78?
¿Qué licencias, permisos y autorizaciones obtuvo efectivamente OCESA para la adecuación y operación del proyecto?
¿Las mejoras y adecuaciones finalmente ejecutadas requerían licencia urbanística y existe una decisión posterior de la Curaduría Urbana 3 que lo determine?
¿Qué permisos, licencias y autorizaciones fueron efectivamente requeridos y obtenidos para las obras, adecuaciones y operación de Vive Claro?
¿Se presentó posteriormente ante la Curaduría Urbana 3 la solicitud formal de concepto y cuál fue la respuesta definitiva?
Relaciones
Sin relaciones documentadas
Cuando existan documentos cargados, se mostrará cómo se conectan permisos, instituciones y eventos de la cronología.
Documentos del archivo
- Contrato de Arrendamiento No. 78
- Estudios Previos — Lotes 15 y 16
- Concepto jurídico sobre los lotes 15 y 16 — Julián Pimiento Echeverri
- Análisis de usos y Plan Maestro del Parque Simón Bolívar — Secretaría Distrital de Planeación
- Oficio SDP 2-2023-87945 — Respuesta sobre uso del suelo
- Respuesta de la Curaduría Urbana 3 — Lotes 15 y 16
- Acta No. 14 — Comité de Contratación de la Beneficencia de Cundinamarca
- Acto de Justificación de Contratación Directa — Beneficencia de Cundinamarca